Auto Supremo AS/0117/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2004

Fecha: 08-Dic-2004

A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%


A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50% del valor declarado en la transferencia, pues mientras que la minuta protocolizada por el testimonio Nº 239/97 señala que la transferencia se realiza por un monto de Bs. 8.000, el formulario Nº 180 refiere que el valor de la transferencia es de Bs. 4.000, amén de las declaraciones prestadas por el demandado y ahora recurrente Alfonso Aricoma Fernández en sentido que el valor de la transferencia no era de bolivianos Ocho Mil sino Treinta y Tres Mil Dólares