A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50% del valor declarado en la transferencia, pues mientras que la minuta protocolizada por el testimonio Nº 239/97 señala que la transferencia se realiza por un monto de Bs. 8.000, el formulario Nº 180 refiere que el valor de la transferencia es de Bs. 4.000, amén de las declaraciones prestadas por el demandado y ahora recurrente Alfonso Aricoma Fernández en sentido que el valor de la transferencia no era de bolivianos Ocho Mil sino Treinta y Tres Mil Dólares
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
