En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber incurrido en violación de las normas acusadas en el recurso, al contrario, dio debida aplicación a la previsión del art. 549- 3) del sustantivo civil, que prevé como causal de nulidad del contrato la ilicitud de la causa, al haber llegado a la firme convicción que el documento cuya nulidad se había demandado es ficto o falso con el fin de evadir impuestos, así lo coligió de la declaración jurada prestada por el propio demandado a fs. 5 y 5 vta., cuando sostiene "la transferencia fue a título de venta, en el que existe un documento ficto por ocho mil bolivianos para evadir impuestos, pero en realidad fue el pago de treinta mil dólares". Declaración reiterada en la confesión provocada absuelta por el mismo demandado Alfonso Aricoma Fernández cuando al responder a la octava pregunta sostiene "Yo he comprado la casa en Ocho Mil Bolivianos, esa ocasión pagué en efectivo y también pagué al banco. Quiero agregar que la suma de Ocho Mil Bolivianos entregué en efectivo a mis padres Luis Aricoma y Angélica Fernández de Aricoma, pero también me comprometí a cancelar la suma de treinta y tres mil dólares al Banco Mercantil y Banco de La Paz, por créditos obtenidos a mi nombre pero sin embargo los dineros fueron invertidos por mis padres en la construcción del motel los Heros y compra de terrenos en Tarija y un inmueble en Tarija..."
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
