Sostiene que el 17 de junio de 1
Sostiene que el 17 de junio de 1.997 suscribió un contrato oneroso de venta de la totalidad del inmueble que se encuentra ubicado en calle Mariano Subieta Nº 104 de la ciudad de Potosí, inmueble que le fue transferido por Luís Aricoma Canaza y Angélica Fernández de Aricoma, protocolizado mediante testimonio Nº 239/97 y registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 817, folio Nº 383, libro Nº 1, en fecha 22 de julio de 1.997, habiendo cumplido con el pago de los impuestos a las transacciones a la Dirección General de Impuestos Internos con el formulario Nº 180, con el Nº 0181903 en el mes de junio de 1.997. Que no existe evasión de impuestos porque el impuesto de transferencia ha sido pagado, razón por la que el Notario de Fe Pública lo insertó en el protocolo respectivo. Señala que dicha prueba no ha sido valorada y apreciada por el vocal relator razón por la que revoca totalmente la sentencia, haciendo referencia a la ilicitud de la causa y no así por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, aspecto no pretendido por la parte contraria, contraviniendo lo dispuesto por el art. 236 con referencia al art. 192 inc. 3) del Código de Pdto. Civ.; infringiendo la preceptiva prevista en el art. 236 del Código de Pdto. Civil. Finalmente acusa que la infracción de los arts. 1286, 450, 519, 593, 1309 y 1310 del Código Civil y arts. 397, 399 y 400 de su Procedimiento
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
