Auto Supremo AS/0117/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Sostiene que el 17 de junio de 1


Sostiene que el 17 de junio de 1.997 suscribió un contrato oneroso de venta de la totalidad del inmueble que se encuentra ubicado en calle Mariano Subieta Nº 104 de la ciudad de Potosí, inmueble que le fue transferido por Luís Aricoma Canaza y Angélica Fernández de Aricoma, protocolizado mediante testimonio Nº 239/97 y registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 817, folio Nº 383, libro Nº 1, en fecha 22 de julio de 1.997, habiendo cumplido con el pago de los impuestos a las transacciones a la Dirección General de Impuestos Internos con el formulario Nº 180, con el Nº 0181903 en el mes de junio de 1.997. Que no existe evasión de impuestos porque el impuesto de transferencia ha sido pagado, razón por la que el Notario de Fe Pública lo insertó en el protocolo respectivo. Señala que dicha prueba no ha sido valorada y apreciada por el vocal relator razón por la que revoca totalmente la sentencia, haciendo referencia a la ilicitud de la causa y no así por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, aspecto no pretendido por la parte contraria, contraviniendo lo dispuesto por el art. 236 con referencia al art. 192 inc. 3) del Código de Pdto. Civ.; infringiendo la preceptiva prevista en el art. 236 del Código de Pdto. Civil. Finalmente acusa que la infracción de los arts. 1286, 450, 519, 593, 1309 y 1310 del Código Civil y arts. 397, 399 y 400 de su Procedimiento