Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de junio de 1.997 se le hubiere transferido a Alfonso Aricoma Fernández el inmueble en su totalidad, sin embargo, posteriormente el 5 de noviembre del mismo año -1.997-, cursante a fs. 25, el mismo comprador reconoce derecho de usufructo a favor de su vendedor que resulta ser su padre y en la cláusula tercera el vendedor entrega a Alfonso Aricoma Fernández en "LOCACIÓN el motel por la suma de Dólares Americanos Seiscientos mensual con todas sus dependencias por el lapso de un año computables del día 19 de octubre de 1.997 y que al fenecimiento de dicho contrato, me serán restituidos, en las mismas condiciones, tanto inmueble como los bienes indicados"
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
