Auto Supremo AS/0117/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de


Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de junio de 1.997 se le hubiere transferido a Alfonso Aricoma Fernández el inmueble en su totalidad, sin embargo, posteriormente el 5 de noviembre del mismo año -1.997-, cursante a fs. 25, el mismo comprador reconoce derecho de usufructo a favor de su vendedor que resulta ser su padre y en la cláusula tercera el vendedor entrega a Alfonso Aricoma Fernández en "LOCACIÓN el motel por la suma de Dólares Americanos Seiscientos mensual con todas sus dependencias por el lapso de un año computables del día 19 de octubre de 1.997 y que al fenecimiento de dicho contrato, me serán restituidos, en las mismas condiciones, tanto inmueble como los bienes indicados"