CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 469 a 471 por Alfonso Aricoma Fernández contra el auto de vista Nº 137/2002 pronunciado en 13 de septiembre de 2.002 a fs. 463 a 465 por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Luís Aricoma Canaza en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs. 437 a 440, declara improbada la demanda de nulidad de documento y en consecuencia sin lugar a declararse la nulidad de la escritura pública demandada. En apelación, el tribunal ad quem mediante el auto de vista recurrido, revoca totalmente la sentencia apelada y declara nulo el documento de transferencia de inmueble otorgado por Luís Aricoma Canaza a favor de Alfonso Aricoma Fernández, cursante en testimonio Nº 239/97 de fecha 20 de junio de 1.997
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
