Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
De lo que se concluye que si la venta realizada el 17 de junio de 1.997 -protocolizada el 20 de junio del mismo año- era perfecta como sostiene el demandado y comprador Alfonso Aricoma Fernández, no existe razón que explique cómo el comprador admite que su vendedor, 5 meses después de la venta el 5 de noviembre de 1.997, le imponga una carga de usufructo sobre el inmueble supuestamente vendido y le de en alquiler el motel que funciona en el inmueble que supuestamente el demandado habría comprado en el mes de junio del mismo año y que además el demandado comprador se comprometa a pagarle un cánon de alquiler a su supuesto vendedor y actual actor.
Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si se admitiere la transferencia con las ostensibles connotaciones de una ficción (simulación) se habría incurrido, además, en la nulidad prevista por el art. 1066-II, concordante con el art. 1059 del Código Civil que prevé que el progenitor sólo puede disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio y destinarla a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, máxime si a ello se suma el hecho que la vendedora y madre del comprador Sra. Angélica Fernández Vargas falleció un mes después de la venta, como se evidencia por el certificado de defunción de fs. 86
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
