Auto Supremo AS/0117/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si


De lo que se concluye que si la venta realizada el 17 de junio de 1.997 -protocolizada el 20 de junio del mismo año- era perfecta como sostiene el demandado y comprador Alfonso Aricoma Fernández, no existe razón que explique cómo el comprador admite que su vendedor, 5 meses después de la venta el 5 de noviembre de 1.997, le imponga una carga de usufructo sobre el inmueble supuestamente vendido y le de en alquiler el motel que funciona en el inmueble que supuestamente el demandado habría comprado en el mes de junio del mismo año y que además el demandado comprador se comprometa a pagarle un cánon de alquiler a su supuesto vendedor y actual actor.

Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si se admitiere la transferencia con las ostensibles connotaciones de una ficción (simulación) se habría incurrido, además, en la nulidad prevista por el art. 1066-II, concordante con el art. 1059 del Código Civil que prevé que el progenitor sólo puede disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio y destinarla a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, a favor de sus hijos, parientes o extraños, máxime si a ello se suma el hecho que la vendedora y madre del comprador Sra. Angélica Fernández Vargas falleció un mes después de la venta, como se evidencia por el certificado de defunción de fs. 86