Auto Supremo AS/0117/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2004

Fecha: 08-Dic-2004

Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda


CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 26 a 28, aclarada a fs. 30 a 31, centra su petición en la nulidad del documento de transferencia de inmueble ubicado en calle Subieta Nº 104, zona San Roque de la ciudad de Potosí, efectuado por el demandante Luís Aricoma Canaza y su esposa Angélica Fernández de Aricoma, protocolizado mediante testimonio Nº 239/97 a favor de su hijo Alfonso Aricoma Fernández, alegando haber transferido a favor de éste una parte del bien mueble consistente en una tienda y un ambiente en planta baja y una habitación en planta alta conforme al documento de 27 de enero de 1.995, sin embargo el hijo comprador con la intención de apropiarse de todo el inmueble y dejar a sus hermanos carnales sin derecho a los bienes gananciales, procedió a reelaborar documentos e inscribir la totalidad del inmueble a su nombre. Finalmente, sostienen que el supuesto comprador usufructúa las utilidades o frutos civiles del negocio "Las Hadas" y ha estado ofreciendo pagar alquileres por un monto de $us. 600, promesa celebrada el 5 de noviembre de 1.997 y que nunca cumplió, por lo que alegando ilicitud de causa y motivo, así como error sobre el objeto del contrato, al amparo de los arts. 549- 3) y 4) del Código Civil, demanda la nulidad del documento de contrato de transferencia y restituir el inmueble a su favor.

Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda de nulidad se basa también en el art. 549- 3) del Código Civil, es decir, la ilicitud de la causa, de ahí que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ad quem es correcta y se ha pronunciado sobre un aspecto demandado por el actor