Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 26 a 28, aclarada a fs. 30 a 31, centra su petición en la nulidad del documento de transferencia de inmueble ubicado en calle Subieta Nº 104, zona San Roque de la ciudad de Potosí, efectuado por el demandante Luís Aricoma Canaza y su esposa Angélica Fernández de Aricoma, protocolizado mediante testimonio Nº 239/97 a favor de su hijo Alfonso Aricoma Fernández, alegando haber transferido a favor de éste una parte del bien mueble consistente en una tienda y un ambiente en planta baja y una habitación en planta alta conforme al documento de 27 de enero de 1.995, sin embargo el hijo comprador con la intención de apropiarse de todo el inmueble y dejar a sus hermanos carnales sin derecho a los bienes gananciales, procedió a reelaborar documentos e inscribir la totalidad del inmueble a su nombre. Finalmente, sostienen que el supuesto comprador usufructúa las utilidades o frutos civiles del negocio "Las Hadas" y ha estado ofreciendo pagar alquileres por un monto de $us. 600, promesa celebrada el 5 de noviembre de 1.997 y que nunca cumplió, por lo que alegando ilicitud de causa y motivo, así como error sobre el objeto del contrato, al amparo de los arts. 549- 3) y 4) del Código Civil, demanda la nulidad del documento de contrato de transferencia y restituir el inmueble a su favor.
Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda de nulidad se basa también en el art. 549- 3) del Código Civil, es decir, la ilicitud de la causa, de ahí que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal ad quem es correcta y se ha pronunciado sobre un aspecto demandado por el actor
- AUTO SUPREMO: No 117 Sucre, 8 de diciembre de 2004
- DISTRITO: Potosí. PROCESO: Ordinario (Nulidad de Documento
- PARTES: Luís Aricoma Canaza c/ Alfonso Aricoma Fernández
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el juez a quo, mediante sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, el demandado Alfonso Aricoma Fernández recurre de casación en el
- Sostiene que el 17 de junio de 1
- Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por el demandante, es claro que la demanda
- En efecto, el tribunal de apelación apreció correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber
- A ello debe agregarse que el pago de impuestos sólo se efectúo sobre el 50%
- Que, a mayor abundamiento, es de señalar que entre la prueba aportada a obrados, cursa
- Que, no obstante que según el testimonio de Escritura Pública Nº 239/97, de 20 de
- Finalmente, al tratarse de una transferencia de padres a hijo, existiendo otros coherederos, aún si
- Por todo lo expuesto corresponde dar aplicación a la previsión del art
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Primera Relatora, Ministra Dra
- Regístrese y devuélvase
- Dra. Nelly De la Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
