Auto Supremo AS/0344/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2004

Fecha: 22-Dic-2004

Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del


Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Fondo Complementario Ferroviario aprobado por Decreto Supremo No. 13317 y el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, al no habérsele reconocido como trabajo extraordinario las funciones ejercidas fuera de las cuatro horas pactadas en el contrato, con el argumento de haber fungido como "Secretario Asesor" del Directorio del Fondo, cuando esas funciones competían al Secretario General de dicho Fondo. Sobre el particular conviene tener presente que:

d.1. En primer término, en el contrato de fs. 1 no existe cláusula alguna que reduzca el tiempo de servicios a cuatro horas, mas por el contrario, la cláusula SÉPTIMA establece que J. Gilbert Vásquez Pinedo no estará sujeto a horario de trabajo.

d.2. Que las funciones del recurrente no estaban limitadas únicamente a la atención de procesos judiciales, sino que, conforme a la cláusula CUARTA, estaba también obligado a prestar otros servicios inherentes a su cargo