Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Fondo Complementario Ferroviario aprobado por Decreto Supremo No. 13317 y el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, al no habérsele reconocido como trabajo extraordinario las funciones ejercidas fuera de las cuatro horas pactadas en el contrato, con el argumento de haber fungido como "Secretario Asesor" del Directorio del Fondo, cuando esas funciones competían al Secretario General de dicho Fondo. Sobre el particular conviene tener presente que:
d.1. En primer término, en el contrato de fs. 1 no existe cláusula alguna que reduzca el tiempo de servicios a cuatro horas, mas por el contrario, la cláusula SÉPTIMA establece que J. Gilbert Vásquez Pinedo no estará sujeto a horario de trabajo.
d.2. Que las funciones del recurrente no estaban limitadas únicamente a la atención de procesos judiciales, sino que, conforme a la cláusula CUARTA, estaba también obligado a prestar otros servicios inherentes a su cargo
- AUTO SUPREMO Nº 344 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Jorge Gilbert Vasquez Pinedo c/ Fondo Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso, en los términos de su redacción no cumple "strictu sensu" las
- Respecto al refrigerio y su inclusión en el promedio indemnizable que reclama el recurrente, se
- No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en
- Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
- Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo
- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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