Auto Supremo AS/0344/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2004

Fecha: 22-Dic-2004

Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo


d.3. El cargo de Asesor Legal, de ningún modo puede equipararse al de un empleado de planta; dada la jerarquía y responsabilidad del cargo éste se equipara más bien al de un funcionario de Confianza sino de Dirección.

Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo ser el recurrente acreedor al pago de horas extraordinarias, lo que fue así entendido por el Tribunal de apelación sin que por ello se le pueda atribuir las infracciones acusadas