Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
En lo demás del recurso y habiendo el Fondo de Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas, cancelado los beneficios sociales que legalmente correspondían al actor, no corresponde sino, únicamente, la actualización dispuesta por el Tribunal de Apelación, a mérito de que si bien le fueron cancelados los beneficios sociales, éstos se practicaron luego de vencido el plazo establecido por el Decreto Supremo No. 23381, por lo que tampoco resultan evidentes las infracciones acusadas de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, menos de los artículos 4º y 6º de la Ley General del Trabajo, artículo 519 del Código Civil, artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado.
Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 344 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Jorge Gilbert Vasquez Pinedo c/ Fondo Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso, en los términos de su redacción no cumple "strictu sensu" las
- Respecto al refrigerio y su inclusión en el promedio indemnizable que reclama el recurrente, se
- No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en
- Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
- Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo
- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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