Auto Supremo AS/0344/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2004

Fecha: 22-Dic-2004

Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en


En lo demás del recurso y habiendo el Fondo de Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas, cancelado los beneficios sociales que legalmente correspondían al actor, no corresponde sino, únicamente, la actualización dispuesta por el Tribunal de Apelación, a mérito de que si bien le fueron cancelados los beneficios sociales, éstos se practicaron luego de vencido el plazo establecido por el Decreto Supremo No. 23381, por lo que tampoco resultan evidentes las infracciones acusadas de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, menos de los artículos 4º y 6º de la Ley General del Trabajo, artículo 519 del Código Civil, artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado.

Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en el marco del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo