Auto Supremo AS/0344/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2004

Fecha: 22-Dic-2004

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S





VISTOS: El recurso de casación de fs. 631-632, interpuesto por Jorge Gilbert Vasquez Pinedo contra el Auto de Vista de fs. 627, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Fondo Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 641, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S.S. de La Paz, luego de anulada la Resolución de fs. 530-534 pronunció Sentencia a fs. 604-608 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3-4, probada en parte la excepción de pago e improbada la excepción de falta de acción y derecho, condenando el pago de beneficios sociales sujetos a actualización y otros derechos. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 627, por el que REVOCA en parte la Sentencia, manteniendo únicamente la actualización, lo que motivó el recurso de casación que acusa: a) Que le corresponde el pago de beneficios sociales conforme a las leyes sociales y la Ley de 22 de octubre de 1949 por cuanto prestó servicios sujeto a un contrato de trabajo suscrito en aplicación del artículo 4º y 6º de la Ley General del Trabajo que -prosigue- tiene todo el valor legal de conformidad al artículo 519 del Código Civil y artículos 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, normas que acusa como violadas; b) Se violó en el Auto de Vista el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Fondo Complementario Ferroviario aprobado por Decreto Supremo No. 13317 de 16 de enero de 1976 al sostener que integró el Directorio como Secretario Asesor, cuando el contrato no estipula el ejercicio de ese cargo y el citado artículo 11 del Estatuto le otorga esa tarea al Secretario General del Fondo.; c) Violación del artículo 46 primera parte de la Ley General del Trabajo por cuanto el pago de beneficios sociales por éste concepto no se encuentra en la excepción establecida en la segunda parte de dicho artículo; d) Violación del Decreto Supremo No. 20048 de 17 de febrero de 1984, que no fue derogado por el Decreto Supremo No. 21060, al establecer que el bono profesional se ha consolidado al salario básico; e) Violación del artículo 19 de la Ley General del Trabajo por no haberse incluido en el promedio indemnizable el pago por concepto de refrigerio y f) Violación del artículo 57 de la Ley General del Trabajo y artículo 48 de su Decreto Reglamentario y Decreto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949 por no haber tomado en cuenta el pago de la prima reclamada en la demanda, solicitando en definitiva casación