Auto Supremo AS/0344/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2004

Fecha: 22-Dic-2004

No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en


No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en el caso del bono profesional reclamado, por cuanto, conforme lo tiene advertido el Tribunal de Apelación, el Decreto Supremo No. 21060, al disponer expresamente, en su artículo 58, que se fusionan al haber básico "todos los bonos existentes" y permitir la vigencia de únicamente los bonos de "antigüedad y de producción" y de "zona, frontera o región", así como al disponer, en su artículo 170, la abrogatoria de "todas las disposiciones contrarias" ha dejado sin efecto e inaplicable el Decreto Supremo No. 20048 cuya violación se alega en el recurso. Siendo así, no es evidente la infracción acusada