No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en
No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en el caso del bono profesional reclamado, por cuanto, conforme lo tiene advertido el Tribunal de Apelación, el Decreto Supremo No. 21060, al disponer expresamente, en su artículo 58, que se fusionan al haber básico "todos los bonos existentes" y permitir la vigencia de únicamente los bonos de "antigüedad y de producción" y de "zona, frontera o región", así como al disponer, en su artículo 170, la abrogatoria de "todas las disposiciones contrarias" ha dejado sin efecto e inaplicable el Decreto Supremo No. 20048 cuya violación se alega en el recurso. Siendo así, no es evidente la infracción acusada
- AUTO SUPREMO Nº 344 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Jorge Gilbert Vasquez Pinedo c/ Fondo Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso, en los términos de su redacción no cumple "strictu sensu" las
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- Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
- Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo
- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
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- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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