Respecto al refrigerio y su inclusión en el promedio indemnizable que reclama el recurrente, se
Respecto al refrigerio y su inclusión en el promedio indemnizable que reclama el recurrente, se debe considerar por un lado que el petitorio no fue parte de la demanda principal ni de los puntos de hecho a probarse y, por otro, que las planillas de pago de haberes de fs. 479-481"A" no consignan tal emolumento como parte del haber mensual de modo que haga viable su consideración en el promedio indemnizable, de ahí que resulta infundada la infracción acusada
- AUTO SUPREMO Nº 344 - Social Sucre, 22 de diciembre de 2004
- PARTES: Jorge Gilbert Vasquez Pinedo c/ Fondo Complementario de Seguro Social Ferroviario y Ramas Anexas
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y S
- CONSIDERANDO: Que el recurso, en los términos de su redacción no cumple "strictu sensu" las
- Respecto al refrigerio y su inclusión en el promedio indemnizable que reclama el recurrente, se
- No se encuentran fundadas las razones del recurrente para hacer cabida a la casación, en
- Alega también el recurrente que se habría vulnerado el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
- Consiguientemente y así la realidad fáctica, resulta por demás evidente que de ningún modo pudo
- Por lo expuesto y encontrándose parcialmente justificadas las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 22 de diciembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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