Auto Supremo AS/0729/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2004

Fecha: 26-Dic-2004

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que


CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que tanto la acusación formal del Fiscal como el auto de apertura de juicio penal contra Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga, Fadir Vanegas Vaca y Freddy Emerson Tipe Meza fue por los delitos de tráfico de sustancias controladas, uso de armas previsto por los artículos 48 y 78 de la Ley 1008 y contra Fortunato Quispe Zúñiga por evasión, sobre cuya base se prosiguió el juicio penal oral, público y contradictorio, hasta pronunciar la sentencia de fojas 11 a 16; es también evidente que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados. En efecto el artículo 33 inciso m) de la citada ley, tiene por común denominador que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico. Por ello se denomina tráfico ilícito de sustancias controladas a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título o financiar actividades sobre narcotráfico