CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que tanto la acusación formal del Fiscal como el auto de apertura de juicio penal contra Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga, Fadir Vanegas Vaca y Freddy Emerson Tipe Meza fue por los delitos de tráfico de sustancias controladas, uso de armas previsto por los artículos 48 y 78 de la Ley 1008 y contra Fortunato Quispe Zúñiga por evasión, sobre cuya base se prosiguió el juicio penal oral, público y contradictorio, hasta pronunciar la sentencia de fojas 11 a 16; es también evidente que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados. En efecto el artículo 33 inciso m) de la citada ley, tiene por común denominador que la actividad se refiera al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico. Por ello se denomina tráfico ilícito de sustancias controladas a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título o financiar actividades sobre narcotráfico
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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