Auto Supremo AS/0729/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2004

Fecha: 26-Dic-2004

Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las


Que esa caracterización de elementos comunes que hacen a la tipología, vincula al juez o Tribunal con el objeto del mismo, persiguiendo la legalidad, observancia del derecho y circunstancias de un acaecer concreto, y declara producto de la valoración probatoria en la decisión final, el efecto establecido en la norma sustantiva, lo que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal. El estudio del delito y sus elementos se denomina "teoría del delito", y esta ha de fundarse, según la ley, en la acción y no en la personalidad del autor. Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la ley penal cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas.

Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las cuestiones de hecho establecidas por el Tribunal de sentencia, sino que adecuo la conducta del imputado Fadir Venegas Vaca a la descripción legal del tipo previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 aunque incorrectamente en grado de tentativa del que habla el artículo 8 del Código Penal, porque la prueba analizada por el A-quo demuestra que el accionar del imputado se subsume al delito de transporte de sustancias controladas, sin que ello signifique revalorizar la prueba, sino que se aplicó la norma sustantiva, precautelando los derechos y garantías constitucionales y el debido proceso. Consecuentemente el juez o Tribunal tienen facultades para modificar la tipificación inicial tratándose de delitos que son conexos, porque lo que se juzga son los hechos antijurídicos y no los delitos, se declara así