Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a fojas 129 a 130 vuelta, sin invocar ningún precedente y protestando fundamentar su recurso ante el Tribunal Supremo, denunció que al ser el imputado menor de edad correspondía aplicar las normas contenidas en la Ley número 2026 concretamente el artículo 303 y siguientes del Código Niño, Niña y Adolescente. Consideró que si el delito se produjo en la localidad de Bioceánica el Juez garante de la etapa investigativa era el de la localidad de Porvenir, consiguientemente se incurrió en la nulidad prevista por el artículo 31 de la Constitución Política del Estado; puntualizó que no se notificó con la sentencia de primer grado a los propietarios de, las motocicletas incautadas, y finalmente concluyó señalando que se infringió el artículo ocho del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008, toda vez que la conducta de su hijo menor de edad no se adecuó al tipo penal por el cual resultó condenado injustamente. Por todo lo dicho pidió que se anule el proceso al existir los defectos absolutos en su tramitación previstos por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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