CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 101 a 102, 129 a 130 y 163 a 167 interpuestos por el Fiscal de Sustancias Controladas, por Elvira Vaca Hurtado en representación de Fadir Vanegas Vaca, por Noe Pablo Arias Lozano, por Freddy Emerson Tipe y por Fortunato Quispe Zúñiga, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados recurrentes por la presunta comisión de los delitos de tráfico y tentativa de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la resolución de fojas 11 a 16, declarando a los imputados: Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga, Fadir Vanegas Vaca y Freddy Emerson Tipe Meza, autores y culpables de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en la sanción del artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndo al primero la pena de 13 años, al segundo 15 años, al tercero 10 años y al cuarto 12 años, a todos de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Villa Busch de la ciudad de Cobija y demás sanciones de ley
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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