Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de sostener que nuestra economía jurídica no contempla la figura de la tentativa, acusó la infracción del artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley 1008 respecto a la calificación de la conducta del imputado Fadir Venegas Vaca que hizo la Corte de Alzada, por considerar que, en la fecha de la comisión del hecho punible, contaba con la edad de 18 años y 5 meses cumplidos, por consiguiente imputable. En calidad de precedente contradictorio aparejó el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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