Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y Fortunato Quispe Zúñiga al recurrir de casación con los fundamentos de su memorial de fojas 163 a 167, acusaron la violación del artículo 6 de la Constitución Política del Estado al haber sido utilizados por una tercera persona supuestamente para trasladar goma desde la propiedad Chaco de Jesús el Negro hasta la localidad de Bioceánica, sin embargo de buena fe y por solidaridad colaboraron con el traslado de las mochilas sin saber que las mismas contenían sustancias controladas; que su participación encaja en el delito de tentativa de transporte en grado de complicidad previsto por el artículo 76 con relación al 55 de la Ley 1008, por consiguiente sostienen que se violaron dichas disposiciones legales, así como se interpretó erróneamente el artículo 48 de la Ley 1008 y los artículos 8, 14, 20, 21, 38 y 39 del Código Penal, por lo que piden al Supremo Tribunal que su conducta sea tipificada como complicidad en el delito de transporte de sustancias controladas
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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