Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
Que asimismo absolvió de culpa y pena a los nombrados imputados por el delito de uso de armas para la comisión de un delito tipificado en la Ley 1008 según el artículo 78 de dicha Ley y a Fortunato Quispe Zúñiga por el delito de evasión incurso en el artículo 72 de la misma ley especial, en aplicación del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal. Paralelamente se dispuso la confiscación de dos motocicletas, armas de fuego y proyectiles de conformidad al inciso b) del artículo 71 de la Ley 1008.
Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal y Administrativa de la Corte de Pando mediante Auto de Vista de fojas 86 a 89 declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas por Noe Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy Tipe Meza, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada, y, por otra parte, declaró admisibles y procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación por Fadir Vanegas Vaca y, consecuentemente, revocó parcialmente la sentencia respectiva y con la facultad prevista en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, declaró al imputado autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al artículo ocho del Código Penal, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de presidio a cumplir en la cárcel modelo de Villa Busch y demás sanciones de ley
- Tráfico de transporte de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia en lo Penal número 1 de Cobija-Pando, pronunció la
- Que como consecuencia del recurso de apelación restringida promovida por los imputados, la Sala Penal
- Que contra el indicado Auto de Vista interpusieron recurso de casación tanto el Fiscal de
- Que el Fiscal en el recurso deducido a fojas 101 a 102, a tiempo de
- Que el imputado Fadir Vanegas Vaca, por medio de su representante, recurrió de casación a
- Que por su parte los imputados Noe Pablo Arias Lozano, Freddy Emerson Tipe Meza y
- Que para demostrar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se evidencia que si bien es cierto que
- Que en el caso de autos, la Corte de Alzada no se apartó de las
- Que es innegable que los imputados Noel Pablo Arias Lozano, Fortunato Quispe Zúñiga y Freddy
- Que en cuanto a la absolución de los imputados por el delito de uso de
- Que respecto a la condena del imputado Fadir Vanegas Vaca, se tiene que conforme a
- De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del artículo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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