CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 29 Sucre, 10 de febrero de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Enrique Claros Lazarte c/ Víctor Tapia Ríos y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 225-226 por Víctor Tapia Ríos y Victoria Callaú de Tapia contra el auto de vista de fs. 221, pronunciado en fecha 14 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, entrega del lote, daños y perjuicios y declaratoria de nulidad de escritura que sigue Enrique Claros Lazarte contra los recurrentes, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación en el fondo por los demandados, quienes acusan violación de los arts. 152, 1289, 1296, 1544, del Código Civil, y arts. 236, 373, 378, 397, 405 y 408 de su Procedimiento, finalmente señalan que el actor no ha demostrado haber estado en posesión por lo que no procede la acción reivindicatoria, para finalmente pedir que el tribunal de casación en forma alternativa anule obrados hasta el vicio mas antiguo o alternativamente case el auto de vista
AUTO SUPREMO N° 29 Sucre, 10 de febrero de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre reivindicación, mejor derecho de propiedad y otros
PARTES : Enrique Claros Lazarte c/ Víctor Tapia Ríos y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 225-226 por Víctor Tapia Ríos y Victoria Callaú de Tapia contra el auto de vista de fs. 221, pronunciado en fecha 14 de febrero de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre reivindicación, mejor derecho, entrega del lote, daños y perjuicios y declaratoria de nulidad de escritura que sigue Enrique Claros Lazarte contra los recurrentes, antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación en el fondo por los demandados, quienes acusan violación de los arts. 152, 1289, 1296, 1544, del Código Civil, y arts. 236, 373, 378, 397, 405 y 408 de su Procedimiento, finalmente señalan que el actor no ha demostrado haber estado en posesión por lo que no procede la acción reivindicatoria, para finalmente pedir que el tribunal de casación en forma alternativa anule obrados hasta el vicio mas antiguo o alternativamente case el auto de vista
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, los de grado al haber declarado el mejor derecho de propiedad del actor
- En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
- Respecto al fundamento del recurso en sentido que el actor no hubiera cumplido con el
- El art
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Respecto a la usucapión por la cual reconvinieran los demandados, es de señalar que los
- Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Constando en obrados la existencia de dos transferencias distintas del mismo lote de terreno, por
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
