Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya estado en posesión física o corporal sobre el mismo, el art. 1453 del sustantivo civil le faculta reivindicar éste de quien lo detente o posea
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, los de grado al haber declarado el mejor derecho de propiedad del actor
- En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
- Respecto al fundamento del recurso en sentido que el actor no hubiera cumplido con el
- El art
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Respecto a la usucapión por la cual reconvinieran los demandados, es de señalar que los
- Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Constando en obrados la existencia de dos transferencias distintas del mismo lote de terreno, por
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
