En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y primigenio, el Sr. Rómulo Pol Caballero, en el primer caso, el actor ha demostrado haber adquirido el inmueble el 27 de diciembre de 1976, registrando su derecho propietario en Derechos Reales, bajo la Partida Nº 881 del Libro 1º "B" de la ciudad y Cercado en fecha 11 de agosto de 1977, mientras que los demandados Víctor Tapia Ríos y Victoria Callaú de Tapia adquirieron el mismo inmueble de los esposos Rómulo Pol Caballero y Mirna Pacheco de Pol mediante documento de 22 de agosto de 1992, registrando su derecho propietario bajo la Partida Nº 2304 del Libro 1º "B" del Cercado en fecha 31 de agosto de 1992. Lo que demuestra la inscripción prioritaria del actor frente a los demandados de su derecho propietario y que le otorga la preferencia que prevé el art. 1545 del Código Civil
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, los de grado al haber declarado el mejor derecho de propiedad del actor
- En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
- Respecto al fundamento del recurso en sentido que el actor no hubiera cumplido con el
- El art
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Respecto a la usucapión por la cual reconvinieran los demandados, es de señalar que los
- Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Constando en obrados la existencia de dos transferencias distintas del mismo lote de terreno, por
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
