Auto Supremo AS/0029/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2004

Fecha: 10-Feb-2004

En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus


En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero