POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, los de grado al haber declarado el mejor derecho de propiedad del actor
- En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
- Respecto al fundamento del recurso en sentido que el actor no hubiera cumplido con el
- El art
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Respecto a la usucapión por la cual reconvinieran los demandados, es de señalar que los
- Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Constando en obrados la existencia de dos transferencias distintas del mismo lote de terreno, por
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
