Auto Supremo AS/0029/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2004

Fecha: 10-Feb-2004

El art


El art. 1453 del sustantivo civil, al establecer entre las acciones en defensa de la propiedad a la acción reivindicatoria, señala que ésta se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa". Lo que significa que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda