Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la nulidad de la transferencia y su registro del demandante, es de señalar que este extremo que no fue objeto de su acción reconvencional, la misma que conforme se lee en el otrosí 1º del memorial de fs. 82 a 84, se circunscribe únicamente a la usucapión quinquenal, por lo que nada que no estuviera dentro de dicho otrosí que contiene su demanda reconvencional podía ser objeto de resolución de los de grado, so pena de ser considerado extra petita, máxime si tampoco los puntos extrañados fueron objeto del auto de relación procesal de fs. 93 vlta. a 94
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada, resolución que es impugnada en casación
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, los de grado al haber declarado el mejor derecho de propiedad del actor
- En el sub lite, tanto el actor como los demandados tienen un causante común y
- Respecto al fundamento del recurso en sentido que el actor no hubiera cumplido con el
- El art
- Que, el derecho de propiedad, está concebido en el art
- En efecto, el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus
- Que, al haber demostrado el actor su derecho propietario sobre el terreno, así no haya
- Respecto a la usucapión por la cual reconvinieran los demandados, es de señalar que los
- Finalmente el recurso acusa que los de grado no se hubieran pronunciado respecto a la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Constando en obrados la existencia de dos transferencias distintas del mismo lote de terreno, por
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 10 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
