Auto Supremo AS/0035/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2004

Fecha: 16-Feb-2004

1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo


CONSIDERANDO: Que para la nulidad del auto de vista por infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil impetrada en el recurso, el tribunal no encuentra mérito para su declaración, toda vez que, aún cuando en forma muy escueta el tribunal de alzada se ha referido a ese punto extrañado bajo el argumento que no está en discusión la calidad de heredero de Basilio Meneses López, confundiendo quizá con la del actor invocada en la demanda.

En lo que concierne al fondo del recurso, se tiene:

1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida, dispone el art. 555 del Código Civil, es decir que confiere legitimación activa a los otorgantes del contrato por cuanto las causales de anulabilidad están dispuestas en protección de los intereses de éstos, a diferencia de la nulidad que puede ser accionada por cualquier persona que tenga un interés legítimo como anota el art. 551 del mismo Sustantivo