1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
CONSIDERANDO: Que para la nulidad del auto de vista por infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil impetrada en el recurso, el tribunal no encuentra mérito para su declaración, toda vez que, aún cuando en forma muy escueta el tribunal de alzada se ha referido a ese punto extrañado bajo el argumento que no está en discusión la calidad de heredero de Basilio Meneses López, confundiendo quizá con la del actor invocada en la demanda.
En lo que concierne al fondo del recurso, se tiene:
1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo por las partes en interés o protección de quienes ha sido establecida, dispone el art. 555 del Código Civil, es decir que confiere legitimación activa a los otorgantes del contrato por cuanto las causales de anulabilidad están dispuestas en protección de los intereses de éstos, a diferencia de la nulidad que puede ser accionada por cualquier persona que tenga un interés legítimo como anota el art. 551 del mismo Sustantivo
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
- Apelada la sentencia por Soprosa S
- Gonzalo Ruiz Martínez en representación de Soprosa S
- En el fondo, acusa indebida aplicación del art
- Que en la apreciación de las pruebas ha incurrido el tribunal en error de derecho
- Es más, la declaratoria de heredero del actor fue registrada en 1994, o sea con
- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
- 1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
