En el fondo, acusa indebida aplicación del art
En el fondo, acusa indebida aplicación del art. 554 e interpretación errónea del art. 555 ambos del Código Civil, en función al derecho de acción del demandante en un contrato ajeno en el que participan únicamente los demandados, no así el actor. Que sólo la partes contratantes pueden accionar de anulabilidad del contrato, porque es a favor de ellos que se ha establecido esta protección
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
- Apelada la sentencia por Soprosa S
- Gonzalo Ruiz Martínez en representación de Soprosa S
- En el fondo, acusa indebida aplicación del art
- Que en la apreciación de las pruebas ha incurrido el tribunal en error de derecho
- Es más, la declaratoria de heredero del actor fue registrada en 1994, o sea con
- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
- 1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
