La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 35 Sucre, 16 de febrero de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y otro
PARTES : Filiberto Efraín Meneses Sainz c/ Alfredo Soliz López y otros
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de fecha 7 de mayo de 2002 corriente en folio 196 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y derechos inmobiliarios seguido por Filiberto Efraín Meneses Sainz en contra de Alfredo Solíz López y María Silvia Andia de Solíz y SOPROSA S.A. UNIVALLE, el memorial de fojas 200 a 201 y vuelta de la entidad demandada recurrente representada legalmente por Gonzalo Ruiz Martínez, la contestación del apoderado del actor de fs. 205 a 206, el auto de concesión de fs. 206 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que según la demanda de fs. 26 a 27 vuelta, Filiberto Efraín Meneses Sainz a título de sobrino de Basilio Meneses López, demanda la anulabilidad de dos ventas consecutivas de las acciones en unos lotes de terreno ubicados en Pueblo Canto, Tiquipaya (Cochabamba), que pertenecían a su causante (tío) por no haber consentido éste en dichas transferencias.
La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las pretensiones, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias, que se opusieron en fs. 57-58 y 63, determina la nulidad de las ventas contenidas en las escrituras públicas de 25 de enero de 1990 y 21 de febrero del mismo año, y sus correspondientes registros en Derechos Reales
AUTO SUPREMO N° 35 Sucre, 16 de febrero de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y otro
PARTES : Filiberto Efraín Meneses Sainz c/ Alfredo Soliz López y otros
RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de fecha 7 de mayo de 2002 corriente en folio 196 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y derechos inmobiliarios seguido por Filiberto Efraín Meneses Sainz en contra de Alfredo Solíz López y María Silvia Andia de Solíz y SOPROSA S.A. UNIVALLE, el memorial de fojas 200 a 201 y vuelta de la entidad demandada recurrente representada legalmente por Gonzalo Ruiz Martínez, la contestación del apoderado del actor de fs. 205 a 206, el auto de concesión de fs. 206 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,
RESULTANDO: Que según la demanda de fs. 26 a 27 vuelta, Filiberto Efraín Meneses Sainz a título de sobrino de Basilio Meneses López, demanda la anulabilidad de dos ventas consecutivas de las acciones en unos lotes de terreno ubicados en Pueblo Canto, Tiquipaya (Cochabamba), que pertenecían a su causante (tío) por no haber consentido éste en dichas transferencias.
La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las pretensiones, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias, que se opusieron en fs. 57-58 y 63, determina la nulidad de las ventas contenidas en las escrituras públicas de 25 de enero de 1990 y 21 de febrero del mismo año, y sus correspondientes registros en Derechos Reales
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
- Apelada la sentencia por Soprosa S
- Gonzalo Ruiz Martínez en representación de Soprosa S
- En el fondo, acusa indebida aplicación del art
- Que en la apreciación de las pruebas ha incurrido el tribunal en error de derecho
- Es más, la declaratoria de heredero del actor fue registrada en 1994, o sea con
- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
- 1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
