Auto Supremo AS/0035/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2004

Fecha: 16-Feb-2004

La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 35 Sucre, 16 de febrero de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y otro

PARTES : Filiberto Efraín Meneses Sainz c/ Alfredo Soliz López y otros

RELATOR: Ministro Dr. Kenny Prieto Melgarejo

 

VISTOS: En recurso de casación el auto de vista de fecha 7 de mayo de 2002 corriente en folio 196 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contratos de venta de acciones y derechos inmobiliarios seguido por Filiberto Efraín Meneses Sainz en contra de Alfredo Solíz López y María Silvia Andia de Solíz y SOPROSA S.A. UNIVALLE, el memorial de fojas 200 a 201 y vuelta de la entidad demandada recurrente representada legalmente por Gonzalo Ruiz Martínez, la contestación del apoderado del actor de fs. 205 a 206, el auto de concesión de fs. 206 vuelta, los antecedentes del cuaderno procesal (dos cuerpos) y,

RESULTANDO: Que según la demanda de fs. 26 a 27 vuelta, Filiberto Efraín Meneses Sainz a título de sobrino de Basilio Meneses López, demanda la anulabilidad de dos ventas consecutivas de las acciones en unos lotes de terreno ubicados en Pueblo Canto, Tiquipaya (Cochabamba), que pertenecían a su causante (tío) por no haber consentido éste en dichas transferencias.

La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las pretensiones, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias, que se opusieron en fs. 57-58 y 63, determina la nulidad de las ventas contenidas en las escrituras públicas de 25 de enero de 1990 y 21 de febrero del mismo año, y sus correspondientes registros en Derechos Reales