Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
3) En la especie, se sostiene que el actor no tiene derecho ni acción para demandar la anulabilidad de un contrato en el que no intervino, extremo que si bien es cierto, sin embargo lo hace a título de heredero de uno de los contratantes, o sea amparado en el art. 524 antes mencionado, en cuya virtud para ostentar esa legitimación activa debe probar en forma fehaciente su calidad de sucesor para ejercer la pretensión de invalidar judicialmente el contrato en el que aparece otorgando su causante.
Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio Meneses López, de quién dice no habría otorgado el poder Nº 134/89 de fecha 30 de agosto de 1989 (fs. 10 a 12) por haber fallecido en 1944 según el certificado de fs. 1, mandato con el cual la mandataria Guida Ugarte de Bazán otorgó la escritura pública de venta Nº 139 en fecha 25 de enero de 1990 transfiriendo los derechos inmobiliarios del mandante Basilio Meneses López a favor de Alfredo Solíz López como se infiere en folios 12 a 16
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
- Apelada la sentencia por Soprosa S
- Gonzalo Ruiz Martínez en representación de Soprosa S
- En el fondo, acusa indebida aplicación del art
- Que en la apreciación de las pruebas ha incurrido el tribunal en error de derecho
- Es más, la declaratoria de heredero del actor fue registrada en 1994, o sea con
- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
- 1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
