Auto Supremo AS/0035/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2004

Fecha: 16-Feb-2004

Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio


3) En la especie, se sostiene que el actor no tiene derecho ni acción para demandar la anulabilidad de un contrato en el que no intervino, extremo que si bien es cierto, sin embargo lo hace a título de heredero de uno de los contratantes, o sea amparado en el art. 524 antes mencionado, en cuya virtud para ostentar esa legitimación activa debe probar en forma fehaciente su calidad de sucesor para ejercer la pretensión de invalidar judicialmente el contrato en el que aparece otorgando su causante.

Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio Meneses López, de quién dice no habría otorgado el poder Nº 134/89 de fecha 30 de agosto de 1989 (fs. 10 a 12) por haber fallecido en 1944 según el certificado de fs. 1, mandato con el cual la mandataria Guida Ugarte de Bazán otorgó la escritura pública de venta Nº 139 en fecha 25 de enero de 1990 transfiriendo los derechos inmobiliarios del mandante Basilio Meneses López a favor de Alfredo Solíz López como se infiere en folios 12 a 16