Auto Supremo AS/0035/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2004

Fecha: 16-Feb-2004

2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando


2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando está en discusión el derecho a ejercer la acción de anulabilidad prevista en el art. 554 del Código Civil a través de las diferentes causas que prevé, sino en íntima relación con los arts. 519, 523 y 524 de dicho cuerpo legal, porque están referidos a los efectos subjetivos o externos de un contrato, de ahí es que según estas normas legales, éste surte sus efectos entre las partes contratantes, sin que aproveche o dañe a terceros, salvo en los casos previstos en la ley; asimismo, que quién contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario resulte de lo expresado en el contrato o de la naturaleza del mismo