2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando está en discusión el derecho a ejercer la acción de anulabilidad prevista en el art. 554 del Código Civil a través de las diferentes causas que prevé, sino en íntima relación con los arts. 519, 523 y 524 de dicho cuerpo legal, porque están referidos a los efectos subjetivos o externos de un contrato, de ahí es que según estas normas legales, éste surte sus efectos entre las partes contratantes, sin que aproveche o dañe a terceros, salvo en los casos previstos en la ley; asimismo, que quién contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes, a menos que lo contrario resulte de lo expresado en el contrato o de la naturaleza del mismo
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
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- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
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- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
