POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
CONSIDERANDO: Que para honrar a plenitud lo dispuesto en el art. 555 del Código Civil y viabilizar una demanda de anulabilidad de un contrato por un tercero interesado distinto del otorgante, ha de probarse el derecho conforme exige la ley, lo que no ha sucedido en la especie, de manera que al haber dado validez y plena fe al testimonio de declaratoria de heredero de fs. 2, se ha incurrido en error de derecho con vulneración ostensible de los preceptos civiles mencionados por indebida aplicación de los arts. 1000, 1109 y 1110 del Código Civil actual, transgrediendo además el art. 1567 del actual Sustantivo.
En conclusión resultan evidentes las violaciones acusadas en el recurso, en cuanto se refieren al fondo, permitiendo la aplicación de los arts. 253 casos 1) y 3) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, conformada con el Ministro convocado al efecto, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de anulabilidad de fojas 26 a 27 y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem
- La sentencia de primera instancia que obra en folios 155 a 159 acoge favorablemente las
- Apelada la sentencia por Soprosa S
- Gonzalo Ruiz Martínez en representación de Soprosa S
- En el fondo, acusa indebida aplicación del art
- Que en la apreciación de las pruebas ha incurrido el tribunal en error de derecho
- Es más, la declaratoria de heredero del actor fue registrada en 1994, o sea con
- Así expuesto el recurso, y tomando en consideración la contestación quesolicita se declare improcedente o
- 1) Que la anulación de un contrato, como el de venta, puede ser demandada sólo
- 2) Que ambas normas legales no pueden ser interpretadas y aplicadas en forma aislada, cuando
- Es así que Filiberto Efraín Meneses Sainz afirma en su demanda ser heredero de Basilio
- Es más, esa legislación aplicable al hecho jurídico de la sucesión mortis causa establecía plazos
- Ni la legislación abrogada ni la vigente reconocen a los parientes colaterales legítima y menos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia
- Para resolución interviene el Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Proveído : Sucre, 16 de febrero de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
