Auto Supremo AS/0035/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0035/2004

Fecha: 16-Feb-2004

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia


CONSIDERANDO: Que para honrar a plenitud lo dispuesto en el art. 555 del Código Civil y viabilizar una demanda de anulabilidad de un contrato por un tercero interesado distinto del otorgante, ha de probarse el derecho conforme exige la ley, lo que no ha sucedido en la especie, de manera que al haber dado validez y plena fe al testimonio de declaratoria de heredero de fs. 2, se ha incurrido en error de derecho con vulneración ostensible de los preceptos civiles mencionados por indebida aplicación de los arts. 1000, 1109 y 1110 del Código Civil actual, transgrediendo además el art. 1567 del actual Sustantivo.

En conclusión resultan evidentes las violaciones acusadas en el recurso, en cuanto se refieren al fondo, permitiendo la aplicación de los arts. 253 casos 1) y 3) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia actuando con la competencia que le asigna el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, conformada con el Ministro convocado al efecto, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de anulabilidad de fojas 26 a 27 y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, sin responsabilidad por ser excusable el error en que ha incurrido el tribunal ad quem