Auto Supremo AS/0197/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2004

Fecha: 23-Abr-2004

Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del


Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación no corresponde ese reconocimiento ya que en casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, que es el caso de autos, ya que la negativa de ese beneficio por parte del Juez A quo, no fue motivo de apelación, inactividad procesal de la recurrente que implica el consentimiento en la ejecutoria de la sentencia sobre este aspecto