Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación no corresponde ese reconocimiento ya que en casación no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, que es el caso de autos, ya que la negativa de ese beneficio por parte del Juez A quo, no fue motivo de apelación, inactividad procesal de la recurrente que implica el consentimiento en la ejecutoria de la sentencia sobre este aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
- En virtud de la previsión de la norma existente en el art
- Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó
- En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
- Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
- Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
