CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye:
En la materia el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal observada por las partes, aspecto por el que se llega a establecer que la denominación que la patronal otorgue a sus empleados, v.gr. personal externo, en el presente caso, no enerva la acción y resulta irrelevante; lo que hace al convencimiento del juzgador, es la primacía de la realidad y en este ámbito se tiene que la actora fue contratada por PIL Andina S.A., para que cumpla las funciones de "Degustadora o Azafata", sin importar cual fuere el horario, ella estaba en la obligación de cumplirlo, asimismo que por la naturaleza del trabajo (azafata), resulta también irrelevante el lugar donde se lo desempeñaba, habida cuenta que si lo realizaba fuera de las instalaciones de la Empresa era por disposición expresa de la patronal, no por voluntad propia de la actora, aspecto que evidencia la subordinación y dependencia para con PIL Andina S.A., tampoco enerva la acción el hecho de que el pago fuera por hora trabajada y de manera quincenal, circunstancia que ciertamente obedecía a la naturaleza del trabajo de la actora, lo que sí no se llegó a demostrar es que la actora trabajara por cuenta propia, presupuesto éste si de una relación civil
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
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- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
