En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama en error de hecho, ya que en cumplimiento de la previsión de los arts. 13 y 19 de la Ley General del Trabajo, con relación a las Leyes de 8 de diciembre de 1942 y 9 de noviembre de 1940, el monto pertinente para la liquidación de los beneficios sociales reconocidos era el establecido por el Juez A quo, de Bs. 1.273,05, habida cuenta que el mismo responde al total ganado, erradamente recalculado sobre la base del líquido pagable
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
- En virtud de la previsión de la norma existente en el art
- Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó
- En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
- Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
- Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
