En virtud de la previsión de la norma existente en el art
En virtud de la previsión de la norma existente en el art. 1 del D.L. 16187 de 16.02.79, a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, circunstancia que en el caso cobra absoluta relevancia ante la efectiva ausencia de un contrato suscrito entre partes, por el cual se pueda efectivamente evidenciar que la relación responde a una de carácter civil. No debe olvidarse que el llamado a desvirtuar la acción y demostrar dicha situación era la parte patronal (arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo), asimismo la existencia de planillas sectorializadas, la ausencia de aportes a la Seguridad Social y las retenciones de ley cual si se tratara de una relación Civil, no enervan tampoco la ausencia de dicho contrato de carácter civil, con el añadido de que el art. 13 del propio Reglamento Interno de PIL Andina S.A., prevé expresamente que "...contrato individual de trabajo será celebrado por escrito...", en relación al art. 14 "el contrato individual de trabajo podrá ser (...) por realización de obra o de Servicios Específicos...", norma que se circunscribe de manera directa a la situación contractual en controversia
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
- En virtud de la previsión de la norma existente en el art
- Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó
- En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
- Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
- Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
