Auto Supremo AS/0197/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2004

Fecha: 23-Abr-2004

En virtud de la previsión de la norma existente en el art


En virtud de la previsión de la norma existente en el art. 1 del D.L. 16187 de 16.02.79, a falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, circunstancia que en el caso cobra absoluta relevancia ante la efectiva ausencia de un contrato suscrito entre partes, por el cual se pueda efectivamente evidenciar que la relación responde a una de carácter civil. No debe olvidarse que el llamado a desvirtuar la acción y demostrar dicha situación era la parte patronal (arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo), asimismo la existencia de planillas sectorializadas, la ausencia de aportes a la Seguridad Social y las retenciones de ley cual si se tratara de una relación Civil, no enervan tampoco la ausencia de dicho contrato de carácter civil, con el añadido de que el art. 13 del propio Reglamento Interno de PIL Andina S.A., prevé expresamente que "...contrato individual de trabajo será celebrado por escrito...", en relación al art. 14 "el contrato individual de trabajo podrá ser (...) por realización de obra o de Servicios Específicos...", norma que se circunscribe de manera directa a la situación contractual en controversia