CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gladys Ochoa Rojas c/ Planta Industrializadora de Leche (P.I.L. ANDINA S. A.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 232-236 y 239-242, interpuestos por PIL Andina S.A. y Gladys Ochoa Rojas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 229, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social entre los recurrentes; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 246 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 210-211 dictó Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2-3, reconociendo beneficios sociales por Bs. 7.647,07. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 229, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con la modificación en el promedio indemnizable, fallo que motivó los recursos de casación que se analizan, en los que se acusa, el primero infracción de los arts. 253-3), 254-4) y 90 del Código de Procedimiento Civil y de los arts. 1311-I y 961 del Código Civil, que no se ha valorado correctamente las pruebas, por las que se demuestra que la actora era trabajadora externa y no de planta en la Empresa PIL Andina S.A.; el segundo, aplicación errónea del art. 19 de la Ley General del Trabajo, argumentando que el Auto de Vista hizo un cálculo erróneo del promedio indemnizable, al considerar el líquido pagable y no el total ganado y que se ha omitido el pago de las Primas
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
- En virtud de la previsión de la norma existente en el art
- Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó
- En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
- Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
- Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
