Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó
Todo lo anteriormente expuesto, con el añadido de que la relación entre los litigantes abarcó un tiempo de más de los dos años, ciertamente convence que la relación entre Gladys Ochoa Rojas y PIL Andina responde a una de carácter eminentemente laboral
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 23 de abril de 2004
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas presentadas se concluye
- En virtud de la previsión de la norma existente en el art
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- En cuanto al cálculo del salario indemnizable, el Ad quem ha incurrido como se reclama
- Al reclamo y pedido de reconocimiento de la prima demandada, debe observarse la previsión del
- Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 23 de abril de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
