Auto Supremo AS/0197/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2004

Fecha: 23-Abr-2004

Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs


Consecuentemente, al no ser evidente el reclamo en casación respecto al primer recurso de fs. 232-236, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil y al evidenciarse de manera parcial las violaciones denunciadas en el segundo recurso de casación de fs. 239 242, queda abierta la competencia del Tribunal Supremo para aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo