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2. En relación a la prescripción de algunos de los beneficios reclamados, se advierte que ésta fue opuesta por la parte patronal como excepción perentoria, y que fue resuelta en Sentencia por el Juez de Primera Instancia, que la declaró Improbada. La Empresa BOL-ART no impugnó esta determinación en su recurso de apelación de fs. 452-453, en el que se limita a reclamar por las deducciones que el actor protestó deducir de los salarios impagos, sin señalar qué montos ni por qué conceptos y menos alegar su prescripción. La única referencia a la prescripción en dicho recurso está referida al cálculo del Bono de Antigüedad, beneficios cuya liquidación es reglada conforme a normativa expresa. Esta omisión importa, para fines legales, la aceptación tácita de lo resuelto por el Juez A quo, conforme a la norma prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que dispone que "el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación...". Con esta precisión es evidente que la competencia del Tribunal Ad quem se encontraba limitada para pronunciarse sobre la prescripción invocada, menos aún "de oficio", si se toma en consideración el art. 134 del Código Procesal del Trabajo que dispone: "Los tribunales laborales no podrán aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quien o por quienes podían valerse de ella"
3. El quinquenio demandado por el actor no está legalmente justificado en razón a que la prueba de fs. 410, consistente en el Acta de Audiencia Pública de Confesión Provocada a Guillermo Farwig Guillen, dentro del proceso ordinario seguido por él contra BOL-ART, revela que es el propio actor quien señala que aceptó trabajar a partir de septiembre de 1993 "..con una interrupción en mis funciones en el año 1994 por unos ocho meses..." prueba literal a la que se hace expresa mención en el recurso de apelación de fs. 452 y sobre la cual el Tribunal en Segunda Instancia no se pronunció pese a ser uno de los puntos expresamente apelados. Esta prueba que cuenta con el valor legal reconocido por el art. 161-c) del Código Procesal del Trabajo, demuestra que el actor interrumpió la continuidad en su fuente laboral, circunstancia que impidió el transcurso del quinquenio, por lo que no corresponde su pago, más aún si dicha interrupción se constata en las documentales de fs. 62 y 63 repetida a fs. 237, que dan cuenta del devengamiento y cancelación de sueldos por sólo 6 meses de la gestión 1994
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
