CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 475-479 y 490-492, interpuestos por Guillermo Farwig Guillén y César Tito Meleán en representación legal de la Empresa "BOL-ART" S.A., respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 467-468 y fs. 471 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Guillermo Farwig G., contra la Empresa "BOL-ART" S.A.; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal fs. 502; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, a fs. 446 vlta.-448, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda de fs. 6-7, e improbada la excepción perentoria de prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció auto de vista saliente a fs. 467-468 y fs. 471 vlta., por el que REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, fallo que motivó los recursos de casación que acusan, el primero, violación de los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 120 de la Ley General del Trabajo, argumentando que el Auto de Vista resuelve aspectos que no fueron objeto de la apelación, como sueldos devengados y prescripción. Sostiene que los documentos aportados como prueba hacen plena prueba contra la empresa al tenor del art. 1306 del Código Civil, por lo que mal puede haberse operado la prescripción, más aún si BOL-ART S.A. reconoce la obligación por balance de fs. 2. Se acusa violación de los arts. 1 y 11 del D.S. 11478 de 16.05.1974, por el que se reconoce el beneficios de indemnización a todo trabajador que, aún retirándose voluntariamente, haya cumplido 5 años de trabajo y violación del art. Unico del D.S. 23474 de 20.04.1993 que observa el bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
