POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA, el Auto de Vista recurrido de fs. 467-468, y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6-7, reconociéndose a favor del demandante, Guillermo Farwig Guillén, los sueldos devengados en la suma de $us. 107.732,76 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, vacación por dos años en la suma de $us. 3.283,33 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago, y Bono de Antigüedad en la suma de Bs. 1.376,70; y declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 490-492, deducido por la parte demandada, sin costas por haber recurrido en casación ambas partes. Sin responsabilidad para el inferior por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
