Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo conforme dispone el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, y al no ser evidente el reclamo aducido en el recurso de casación presentado por la parte patronal, corresponde observar el art. 273 del mismo cuerpo legal, aplicables a la materia por la permisión de la norma del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
