CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en ambos recursos de casación se llega a las siguientes conclusiones:
1. La relación entre el actor, Guillermo Farwig Guillen, y la Empresa demandada, BOL-ART. S.A., fue establecida como una de tipo laboral, con las características de dependencia, continuidad y con un salario promedio indemnizable de $us. 3.000, extremo que no fue objeto de observación por la empresa demandada en su recurso de apelación de fs. 452-453, por lo que no existe controversia pendiente sobre este aspecto
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
