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6. Reconocida la relación laboral en los términos expuestos, se establece que no corresponde el reconocimiento del quinquenio demandado, y sólo cabe reconocer a favor del demandante, Guillermo Farwig Guillen, los sueldos y vacaciones devengados impagos, conforme a la liquidación judicial de la sentencia de primera instancia, puesto que el concepto de pago está implícitamente admitido por la parte demandada en su recurso de fs. 452-453, limitándose la reclamación a las deducciones y cobro de anticipos registrados en los Libros Mayores de Contabilidad. Sin embargo y pese a tener la carga de la prueba, no especificó qué montos debían ser deducidos de la deuda por salarios, conforme se hubiese demostrado en el curso del proceso. El Bono de Antigüedad, también demandado, deberá reconocerse previa liquidación conforme a lo dispuesto por el Art. 60 del D.S. 21060 de 29.08.1985 y cuyo cálculo responda a lo dispuesto en el artículo Unico del D.S. 23474 de 20 .04.1993
- AUTO SUPREMO Nº 219 - Social Sucre, 20 de mayo de 2004
- PARTES: Guillermo Farwig Guillén c/ Empresa "BOL - ART" S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- El Segundo recurso de casación, acusa irregularidades en la citación cedularia de Antonio Landivar Gantier,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión los antecedentes procesales, así, como de los términos aducidos en
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- Estando parcialmente demostradas las infracciones contenidas en el recurso de casación del actor, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 20 de mayo de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
