Auto Supremo AS/0219/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2004

Fecha: 20-May-2004

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4. Sobre el reclamo referido a la impersoneria en el demandado, cabe recordar que en materia laboral rige el art. 120 del Código Procesal del Trabajo que establece que "... queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión", aspecto que en obrados se refleja de manera incontrastable, habida cuenta que está establecido y demostrado que Antonio Rafael Landivar contaba con un Poder General de Administración (fs. 16-18), el que pese a no estar inscrito en el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, resultaba suficiente para acreditar su vinculación con la Empresa demandada, por lo que resulta infundado el reclamo al respecto