CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en el recurso de casación que invocó precedentes contradictorios en
CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en el recurso de casación que invocó precedentes contradictorios en el recurso de apelación restringida (fs. 200-212) y en el memorial de corrección de defecto de forma (fs. 222-225), de la revisión de dichos actuados se evidencia la inexistencia de invocación de precedentes contradictorios ciertos y precisos
- CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar
- CONSIDERANDO: Que Valeriano Uluri Machaca en el recurso de casación, indica que interpuso apelación incidental
- El recurrente, indica también que, el Tribunal de Apelación no ha resuelto el recurso de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en el recurso de casación que invocó precedentes contradictorios en
- Por otro lado, acusa la infracción del art
- De otro lado, invocó el Auto de Vista Nº 125/04 de 12 de marzo de
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso de apelación incidental y el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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