El recurrente, indica también que, el Tribunal de Apelación no ha resuelto el recurso de
El recurrente, indica también que, el Tribunal de Apelación no ha resuelto el recurso de apelación incidental de manera independiente, violando el art. 406 del C.P.P., sobre el punto en cuestión, el sorteo del expediente se efectúo el día 01 de abril de 2004 y se dictó el Auto de Vista impugnado el 7 de abril del mes y año en curso, vale decir, dentro del término estipulado en el art. 406 del C.P.P.; asimismo, en una sola resolución se pronunció sobre la inadmisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental; reiterando que dicha resolución no tiene recurso ulterior
- CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar
- CONSIDERANDO: Que Valeriano Uluri Machaca en el recurso de casación, indica que interpuso apelación incidental
- El recurrente, indica también que, el Tribunal de Apelación no ha resuelto el recurso de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en el recurso de casación que invocó precedentes contradictorios en
- Por otro lado, acusa la infracción del art
- De otro lado, invocó el Auto de Vista Nº 125/04 de 12 de marzo de
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso de apelación incidental y el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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