CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 340 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Valeriano Uluri Machaca, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-284 interpuesto por Valeriano Uluri Machaca, impugnando el Auto de Vista Nº 20/04 de 7 de abril de 2004 de fs. 259-261, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 con la agravante del art. 310 del Código Penal, Modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, de la revisión de los antecedentes del proceso, el recurso y el control de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, y
CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) citar precedente contradictorio en el recurso de casación y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, el precedente contradictorio se encuentra conformado por Autos de Vista y Autos Supremos, y sólo éstos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio
AUTO SUPREMO No 340 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Valeriano Uluri Machaca, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-284 interpuesto por Valeriano Uluri Machaca, impugnando el Auto de Vista Nº 20/04 de 7 de abril de 2004 de fs. 259-261, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el art. 308 con la agravante del art. 310 del Código Penal, Modificado por Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, de la revisión de los antecedentes del proceso, el recurso y el control de los requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, y
CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) citar precedente contradictorio en el recurso de casación y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, el precedente contradictorio se encuentra conformado por Autos de Vista y Autos Supremos, y sólo éstos últimos uniforman la jurisprudencia y son de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO: Que los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación son: a) incoar
- CONSIDERANDO: Que Valeriano Uluri Machaca en el recurso de casación, indica que interpuso apelación incidental
- El recurrente, indica también que, el Tribunal de Apelación no ha resuelto el recurso de
- CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta en el recurso de casación que invocó precedentes contradictorios en
- Por otro lado, acusa la infracción del art
- De otro lado, invocó el Auto de Vista Nº 125/04 de 12 de marzo de
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado resuelve el recurso de apelación incidental y el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
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